Especialmente publicado para la Inserción laboral de parados de larga duración, en la Orden 7210/2013 de 3 de octubre, se regulan las subvenciones de este programa, para todas aquellas personas con más de un año en la Oficina de Empleo, y que hayan agotado las prestaciones por desempleo.
1/Beneficiarios:
• Empresas que contraten por contrato de formación a personas paradas de larga duración, inscritos en Oficinas de Empleo en Madrid, estas pueden ser:
a) Empresas con al menos un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
b) Entidades sin ánimo de lucro.
c) Administraciones Públicas y entidades dependientes.
2/ Requisitos:
– La persona desempleada debe estar inscrita, de manera ininterrumpida, durante al menos los 12 meses previos al programa.
– La edad de los candidatos debe ser como máximo hasta 30 años.
– Contratar mediante contrato de formación durante al menos 6 meses.
– El trabajador debe desarrollar la actividad laboral en la Comunidad de Madrid.
– La empresa tiene que estar al corriente de pagos con la SS. y Hacienda.
3/ Cuantía de la subvención:
La subvención cubre los costes salariales, Seguridad Social y costes de formación dirigida al trabajador, hasta un máximo de 1.800 € mensuales.
Los gastos por salarios que cubren son los siguientes:
/ 2 veces y media el Salario Mínimo Interprofesional para los grupos de cotización 1 a 3, ambos inclusive.
/ 2 veces el SMI, para ocupaciones de los grupos 4 a 9, incluidos ambos.
/ 1 vez y media el SMI para ocupaciones del grupo 10.
Los gastos de Formación incluidos serán 5€ por persona, por hora de formación.
Para los cálculos habrá que tener en cuenta que la jornada laboral se compone de un 75% de trabajo efectivo y un 25% de formación teórica. El sueldo será el establecido según Convenio Colectivo o normativa vigente.
4/ Solicitud:
Muy importante: las solicitudes se deben presentar en los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la Orden en el BOCM, es decir, hasta el 28 de Octubre de 2013.
– El modelo de solicitud oficial se presentará en el Registro auxiliar de la Dirección General de Empleo, C/ Vía Lusitana, 21. Madrid o vía electrónica.
– Una vez concedida la solicitud, la empresa presentará, durante los 5 días hábiles siguientes, en la Oficina de Empleo, la oferta de empleo.
– La Oficina de Empleo enviará candidatos que cumplan el perfil, y la empresa realizará la selección final entre estos.
– Se deberá presentar la relación de seleccionados en la Oficina de Empleo en 5 días hábiles. Y contratar en el plazo máximo de 30 días a contar desde la publicación de la resolución de la ayuda.
– En los 10 días posteriores al plazo de contratación, se remitirá a la Dirección General de Empleo: la comunicación del contrato subvencionado, y copia de éste.