Una nueva oportunidad, contrato de Formación en la Comunidad de Madrid

Especialmente publicado para la Inserción laboral de parados de larga duración, en la Orden 7210/2013 de 3 de octubre, se regulan las subvenciones de este programa, para todas aquellas personas con más de un año en la Oficina de Empleo, y que hayan agotado las prestaciones por desempleo.

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1/Beneficiarios:

• Empresas que contraten por contrato de formación a personas paradas de larga duración, inscritos en Oficinas de Empleo en Madrid, estas pueden ser:

a) Empresas con al menos un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
b) Entidades sin ánimo de lucro.
c) Administraciones Públicas y entidades dependientes.

2/ Requisitos:
– La persona desempleada debe estar inscrita, de manera ininterrumpida, durante al menos los 12 meses previos al programa.
– La edad de los candidatos debe ser como máximo hasta 30 años.
– Contratar mediante contrato de formación durante al menos 6 meses.
– El trabajador debe desarrollar la actividad laboral en la Comunidad de Madrid.
– La empresa tiene que estar al corriente de pagos con la SS. y Hacienda.

3/ Cuantía de la subvención:
La subvención cubre los costes salariales, Seguridad Social y costes de formación dirigida al trabajador, hasta un máximo de 1.800 € mensuales.
Los gastos por salarios que cubren son los siguientes:
/ 2 veces y media el Salario Mínimo Interprofesional para los grupos de cotización 1 a 3, ambos inclusive.
/ 2 veces el SMI, para ocupaciones de los grupos 4 a 9, incluidos ambos.
/ 1 vez y media el SMI para ocupaciones del grupo 10.

Los gastos de Formación incluidos serán 5€ por persona, por hora de formación.
Para los cálculos habrá que tener en cuenta que la jornada laboral se compone de un 75% de trabajo efectivo y un 25% de formación teórica. El sueldo será el establecido según Convenio Colectivo o normativa vigente.

4/ Solicitud:
Muy importante: las solicitudes se deben presentar en los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la Orden en el BOCM, es decir, hasta el 28 de Octubre de 2013.
El modelo de solicitud oficial se presentará en el Registro auxiliar de la Dirección General de Empleo, C/ Vía Lusitana, 21. Madrid o vía electrónica.
– Una vez concedida la solicitud, la empresa presentará, durante los 5 días hábiles siguientes, en la Oficina de Empleo, la oferta de empleo.
– La Oficina de Empleo enviará candidatos que cumplan el perfil, y la empresa realizará la selección final entre estos.
– Se deberá presentar la relación de seleccionados en la Oficina de Empleo en 5 días hábiles. Y contratar en el plazo máximo de 30 días a contar desde la publicación de la resolución de la ayuda.
– En los 10 días posteriores al plazo de contratación, se remitirá a la Dirección General de Empleo: la comunicación del contrato subvencionado, y copia de éste.